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MODIFICAN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

El 15 de agosto de 2024 se publicó el Decreto Legislativo n.° 1626, que modificó los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil, a fin de simplificar los requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos en las oficinas registrales a nivel nacional. 


De esta manera, las inscripciones en los Registros de Personas, Mandatos y Poderes, Testamentos y Sucesiones Intestadas se hacen en la oficina registral indicada por el interesado. 


También se enfatizó que el tercero que, de buena fe y a título oneroso, contrate sobre la base de un mandato o poder inscrito no será perjudicado si las modificaciones de estos no han sido inscritas.


A continuación, exhibimos un cuadro comparativo con las modificaciones al Código Civil.


Código Civil (antes)

Código Civil (ahora)

Artículo 2033.- Lugar de inscripción

Las inscripciones se hacen en la oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles, si fuera el caso.

Artículo 2033.- Lugar de inscripción

Las inscripciones en el Registro Personal se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.

Artículo 2037.- Lugar de inscripción

Las inscripciones se hacen en el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representación.

Artículo 2037.- Lugar de inscripción

Las inscripciones en el Registro de Mandatos y Poderes se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.

Artículo 2038.- Derecho del tercero de buena fe

El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el registro del lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no inscritos. 

Artículo 2038.- Derecho del tercero de buena fe

El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de estos, no inscritos.

Artículo 2040.- Lugar de inscripción

Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles si se designan en el testamento. 

Artículo 2040.- Lugar de inscripción

Las inscripciones en el Registro de Testamentos se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.

Artículo 2042.- Lugar de inscripción

Las resoluciones a que se refiere el Artículo 2041 se inscriben en el registro correspondiente del último domicilio del causante y, además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso.

Artículo 2042.- Lugar de inscripción

Las inscripciones en el Registro de Sucesiones Intestadas se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.

Las modificaciones de los artículos 2037 y 2038 del Código Civil entran en vigencia el 14 de noviembre de 2024.

 
 
 

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