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Declaración de Estado de Emergencia: el COVID-19 y sus implicancias en el marco legal peruano

Emergencia – COVID-19

Mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM de fecha 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el “Estado de Emergencia Nacional” por un plazo de 15 días calendario por la compleja situación del brote del COVID–19, que pone en riesgo la vida de la ciudadanía.

Posteriormente, mediante Decreto Supremo No. 046-2020-PCM de fecha 18 de marzo de 2020, se precisó una conjunto de aspectos señalados en la Decreto citado en el párrafo anterior, así como, a lo largo de estos últimos días, se emitieron una serie de normas que causan un impacto importante y directo sobre diversos ámbitos y sectores, las cuales detallamos brevemente a continuación.

Restricción al derecho constitucional de libertad de tránsito

· De las 5:00 a 20:00 horas: Solo se podrá circular para los siguientes fines:

o Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

o Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

o Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

o Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios autorizados por el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM.

o Retorno al lugar de residencia habitual.

o Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

o Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

o Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

o Hoteles y centros de alojamiento, solo para cumplir con la cuarentena dispuesta.

o Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (“call center”), solo para los servicios vinculados a la emergencia.

o Los trabajadores del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria.

o Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

· De las 20:00 a 05:00 horas: Inmovilización social obligatoria, salvo para el personal estrictamente necesario para ejecutar los servicios señalados a continuación:

o Abastecimientos de alimentos, salud, medicinas, agua, saneamiento, energía eléctrica, gas y combustibles.

o Telecomunicaciones.

o Limpieza y recojo de residuos sólidos.

o Servicios funerarios.

o Transporte de carga y mercancías, así como las actividades conexas, según lo dispuesto por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

o Prensa y el personal de las unidades móviles, siempre que porten su permiso especial de tránsito, su fotocheck y su DNI.

o Personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de misiones diplomáticas, oficinas consulares y representantes de organismos internacionales.

o Las personas que requieren de atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud.

· Las 24 horas del día: No pueden circular vehículos privados, salvo para el cumplimiento de la prestación de los servicios antes señalados.

· Conforme a lo anterior, las personas que pueden transitar deberán contar con un salvoconducto, que se deberá tramitar haciendo click aquí.

· Los peruanos que están en el extranjero y cuenten con un ticket de regreso al Perú dentro del periodo de emergencia, deberán registrarse haciendo click aquí.

· Los extranjeros que están en el Perú y cuenten con un ticket de retorno a su país dentro del periodo de emergencia, deberán registrarse haciendo click aquí.

Aspectos Laborales

· Se faculta a los empleadores a implementar el trabajo remoto (prestación de servicios en el domicilio del trabajador o en el lugar del aislamiento domiciliario).

· En los sectores permitidos, los trabajadores considerados en los grupos de riesgo por edad y factores clínicos, el trabajo remoto deberá ser obligatorio.

· Para la efectividad de la implementación del trabajo remoto se deberá comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de prestación de servicios, mediante cualquier tipo de soporte físico o digital que deje constancia de ello, informando además, las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante la vigencia del trabajo remoto, agregando que la remuneración no se verá afectada, salvo aquellos montos que se encuentren vinculados a la asistencia del trabajador.

· El trabajo remoto no será aplicable a los trabajadores diagnosticado con el COVID-19 ni a los trabajadores con descanso médico, en cuyos casos operará la suspensión imperfecta de labores.

· Para los trabajadores diagnosticados con COVID-19, cuya remuneración sea menor a la suma de S/ 2,400.00, ESSALUD se hará cargo de otorgar el subsidio por incapacidad temporal, por los 20 primeros días de incapacidad.

· La licencia con goce de haber deberá ser concedida en todos los casos en los cuales no sea factible aplicar la figura del trabajo remoto. Esta licencia será compensada con posterioridad, previo acuerdo con el empleador.

Trámites Administrativos

· El cómputo de los plazos de aquellos procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo o negativo que estén en trámite se encuentra suspendido por el periodo de 30 días hábiles, computados desde el 16 de marzo de 2020. Esta suspensión no aplica para los casos en los que ya existe pronunciamiento de la Entidad y se encuentre pendiente la notificación.

· El cómputo de los plazos de los demás procedimientos administrativos que estén por iniciarse o en trámite (como por ejemplo los procedimientos sancionadores) se encuentra suspendido por el periodo de 30 días hábiles.

Aspectos Tributarios

· Los contribuyentes que hubieran generado ingresos netos correspondientes a rentas de tercera categoría por un monto no mayor a 2,300 UIT (del valor del 2019) o que, al percibir rentas distintas a las de tercera categoría, y que sumadas no superen tal límite, deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras, según el cronograma siguiente:


· Se ha implementado las siguientes medidas para aquellos contribuyentes que en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:

o Prórroga de las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período de febrero de 2020:

o Prórroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, correspondiente al mes de febrero de 2020:

· Se ha establecido la reprogramación de la fecha de pago de la cuota de fraccionamiento o aplazamiento de deuda tributaria que venciera el 31 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020, respecto de fraccionamientos y/o aplazamientos o refinanciamiento de deuda tributaria concedidos hasta el 15 de marzo de 2020.

· Se ha establecido un procedimiento de emergencia para solicitudes de Libre Disposición de Montos Depositados en cuentas de Detracciones (SPOT), respecto a saldos acumulados hasta el 15 de marzo de 2020.

· Se ha establecido un procedimiento para la devolución parcial del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) vinculado a combustibles específicos, a favor de transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros y transporte público terrestre de carga.

Corporativo (contratos y societario)

· No se puede establecer una regla general aplicable a todos los contratos. Las implicancias del estado de emergencia en cada relación contractual dependerán de lo que se hubiese pactado en los contratos y de la naturaleza de las prestaciones. Sin perjuicio de ello, aquellas personas que no puedan cumplir con sus obligaciones contractuales como consecuencia directa de las restricciones tomadas contra la propagación del COVID-19, podrán sustentar que tales incumplimientos se amparan bajo lo dispuesto por el artículo 1315° del Código Civil, el cual dispone que “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.”

· Las Juntas Generales de Accionistas convocadas para una fecha comprendida dentro del periodo del Estado de Emergencia deberán ser convocadas nuevamente (para una fecha que no esté dentro de dicho periodo), salvo para las que se realicen de forma no presencial.

Arbitrajes y el Poder Judicial

· Poder Judicial:

o Se suspendió el cómputo de los plazos procesales y administrativos hasta que dure el Estado de Emergencia. Las audiencias a realizarse durante el Estado de Emergencia serán reprogramadas. No obstante, la Sala Penal Transitoria, la Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria funcionarán únicamente para atender asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos, así como otras medidas urgentes.

o Las Presidencias de las Cortes Superiores a nivel nacional dispusieron la designación de órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia.

o La Corte Superior de Justicia de Lima dispuso -en atención al periodo de emergencia nacional- que únicamente los siguientes órganos funcionarán en esta emergencia:

o El Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima que asumirá el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos y, otros asuntos urgentes en procesos de familia, de todos los Juzgados de Paz Letrados de Lima.

o El Décimo Juzgado de Familia, que conocerá las medidas de protección y otros asuntos urgentes en procesos de violencia familiar, de todos los Juzgados de Familia de Lima, suspendiéndose el rol de turnos en esta materia.

o El Quinto Juzgado de Familia, que conocerá de los procesos de menores infractores de la ley penal que ingresen como detenidos, suspendiéndose el rol de turnos en esta materia. Asimismo, conocerá de los pedidos de consignación y endoso de alimentos de todos los Juzgados de Familia de Lima.

o El Juzgado Penal de Turno Permanente, que estará a cargo del magistrado que corresponda según el rol de turno semanal ya establecido durante las 24 horas, es competente para resolver los pedidos de prisión preventiva y hábeas corpus. Asimismo, tendrá competencia de emergencia para conocer los pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria, y por excepción, resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales de reos en cárcel y reos libres de Lima.

o El Quinto Juzgado Unipersonal de Lima, que actuará como Juzgado Penal Unipersonal de Emergencia y tendrá como competencia de excepción resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de Proceso Inmediato.

o El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, que funcionará como Juzgado de Emergencia y tendrá competencia de excepción para la admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, que correspondan a todos los Juzgados Constitucionales de Lima.

o La Sala Mixta de Emergencia tendrá por competencia de excepción conocer en grado los asuntos tramitados por los Juzgados Penales, de Familia y Constitucional que funcionarán durante el período de emergencia, además de resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a las demás Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que sean puestos a disposición del órgano jurisdiccional durante el referido periodo de emergencia.

o Otras de las disposiciones adoptadas por la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el periodo de emergencia nacional, son las siguientes:

o La atención de la mesa de partes para el ingreso de escritos para los órganos jurisdiccionales designados durante el periodo de emergencia, será de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.

o La presentación de: (a) los Habeas Corpus, de competencia del Juzgado Penal de Turno de Permanente, se harán únicamente a través del correo electrónico habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe; (b) las demandas de amparo y medidas cautelares de competencia de emergencia del Quinto Juzgado Constitucional, se harán a través del correo electrónico juzgconstitucionallima@pj.gob.pe; (c) las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, de competencia de emergencia del Décimo Juzgado de Familia, se harán a través del correo electrónico juzgfamilialima@pjgob.pe; y, (d) los pedidos de consignación y endose de pensiones alimenticias, de competencia de emergencia del Quinto Juzgado de Familia y Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, se harán a través del correo electrónico juzgpazletradolima@pj.fob.pe.

o Siempre que sea posible, las diligencias se llevarán a cabo haciendo uso de las herramientas tecnológicas (video conferencias, video llamadas grupales, mensajes de texto, WhatsApp, correo electrónico, etc.) que eviten la concurrencia física e interacción personal entre los operadores de justicia y los usuarios.

· Tribunal Constitucional: Se suspendió el cómputo de los plazos procesales y administrativos hasta que dure el Estado de Emergencia. Las audiencias a realizarse durante el Estado de Emergencia serán reprogramadas.

· Centros de Arbitraje que suspendieron el cómputo de los plazos procesales y administrativos hasta que dure el Estado de Emergencia:

o Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.

o Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

o Centro Internacional de Arbitraje de AmCham.

o Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú.

Minería

· De acuerdo a lo dispuesto por el inciso l) del artículo 4 del Decreto Supremo No. 046-2020-PCM, por excepción el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en el mismo artículo. Pues bien, si bien la minera no se encontraba establecida en la relación de actividades permitidas en el Estado de Emergencia, mediante Oficio No. 059-2020-EF/10.01 de fecha 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas otorgó conformidad a la propuesta de incluir en la relación de actividades exceptuadas al subsector minero, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones crítica con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente.

Así, se dispuso que la actividad minera y otras actividades conexas que incluye: explotación, beneficio, cierre de minas, construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional, transporte de mineral por medios no convencionales, así como trasporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados, puedan seguir operando, siempre que se observen las siguientes disposiciones:

o Las Unidades Mineras podrán trasladar hacia la Unidad Minera el personal indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia. Para tal efecto, cada titular minero definirá el personal (propio y de contratistas) mínimo indispensable que garantice el sostenimiento de las operaciones críticas.

o El titular minero debe adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias.

o Cada titular minero debe aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio en las Unidades Mineras que garantice la protección de la salud durante el Estado de Emergencia.

o Los titulares mineros deben cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.

o Los titulares mineros se encuentran facultados para continuar con el transporte de concentrados minerales, metal refinado, cátodos, doré y otros, carga y mercancías y actividades conexas para asegurar las operaciones y el ciclo logístico.


 
 
 

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